domingo, 17 de noviembre de 2024

integralidad de la Jurisdicción para la paz

 

La integralidad de los principios básicos del componente de justicia del SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION destacan el deber jurídico del estado de atender los derechos de las víctimas y prevenir nuevos hechos de perpetuación de la violencia. Ese componente de justicia se denomina la Jurisdicción especial para la paz que persigue dentro de sus objetivos satisfacer y proteger los derechos de las víctimas directas o indirectas del conflicto, contribuyendo al logro de una paz estable y duradera otorgando plena seguridad jurídica a las víctimas del conflicto para que se pueda obtener la verdad plena, la reparación de las víctimas y la garantía a la no repetición.

El SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION tiene como finalidad primordial consolidar la paz y garantizar los derechos de las victimas es por ello en que sus principios promulgan garantías de protección y seguridad de la vida e integridad de las víctimas como un primer paso para la satisfacción de sus derechos; y la garantía de no repetición que inicia con el fin del conflicto y continua con la aplicación de un marco jurídico especial que garantice la no repetición de violaciones de derechos humanos ni de las infracciones al derecho internacional humanitario

Por otro lado, el paradigma orientador del componente de justicia del SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION será la aplicación de una justicia restaurativa que busque restaurar el daño causado y reparar a las víctimas y resarcirlas tomando en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. Esta justicia restaurativa reconoce el principio de reconciliación el cual resulta importante cuando permite y procura el reconocimiento mutuo entre las víctimas y victimarios, recuperando la comunicación y restaurando el diálogo, así como también atiende prioritariamente las necesidades y dignidad de las víctimas, aplicando un enfoque integral que garantice la justicia, la verdad y la no repetición.

Finalmente, la Jurisdicción especial para la paz componente de justicia del SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente frente a conductas consideradas graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho internacional humanitario y contribuye a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas a través de su principio de enfoque de derechos.

domingo, 25 de agosto de 2024

Secuelas del conflicto armado, y las acciones gubernamentales por el posconflicto en Colombia

 

Las secuelas del conflicto armado tras más de cinco décadas de confrontación en Colombia aún siguen vigentes, siendo más notorias en los territorios de mayor influencia del conflicto que presentan un gran rezago en infraestructura, educación, servicios públicos domiciliarios, salud, entre otros.

Tras la firma del acuerdo de paz con la Guerrilla de las FARC para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera, se abre un abanico de oportunidades que permitirán reconstruir el tejido social encaminando esfuerzos hacia un bienestar social, cultural, económico y ambiental, priorizando en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y en recuperar la confianza de las entidades de estado.

Todo lo planteado en el acuerdo de paz se enmarca en una justicia transicional que pretende ser integral, que busca justicia para las víctimas y rendición de cuentas por parte de quienes perpetuaron las vulneraciones de derechos en el conflicto armado colombiano, sin embargo, tras la firma del acuerdo aún persiste la vulneración de derechos de las poblaciones de influencia del conflicto, zonas rezagadas aun por la ausencia del estado.

En línea con lo anterior, el Estado ha implementado un mecanismo tributario de Obras por Impuestos con el fin de involucrar al sector privado para participar en la ejecución de proyectos de impacto social, que permitan la construcción de Paz, y que les permitan extinguir las obligaciones tributarias; otorgando incentivos que promuevan la inversión del sector privado en el país.

Este mecanismo de Obras por Impuestos le apuesta a uno de los puntos principales del acuerdo paz, que es mejorar las oportunidades para el campo a través de una Reforma Rural Integral (RRI). Surge en Perú mediante la Ley No. 29230 del 20 de mayo de 2008 con el fin de mejorar las condiciones de vida de sus zonas menos desarrolladas, y se trata de un mecanismo innovador para el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de empresas privadas, a través de la participación en la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP) priorizados por el Estado enmarcadas en sus políticas y planes de desarrollo declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Con la reforma tributaria del 2016 se adopta el mecanismo tributario de obras por impuestos para que personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios pudiesen cumplir con sus obligaciones tributarias de manera parcial y hasta en un 50% si en el año gravable sus ingresos brutos fueron iguales o superiores a  33.610 UVT, a través de la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios por su trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac, y aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Es imperativo aclarar que en el Decreto 1915 de 2017 pretende fomentar el desarrollo socioeconómico, el empleo y formas de organizaciones de los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y productores rurales, en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).

La normativa ha establecido dos modalidades para implementación de este mecanismo de contribución tributaria una es la fiducia y otra el convenio. La modalidad de fiducia está orientada a la persona jurídica y permite que la obligación tributaria se extinga cuando se produzca la entrega a satisfacción de la obra totalmente construida, mientras que la modalidad convenios se dirige a personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para recibir títulos para la renovación del territorio (TRT) al celebrar convenios con entidades públicas del nivel nacional para ejecutar proyectos en territorios ZOMAC y/o PDET permitiendo así causar hasta el 50% de su obligación tributaria.

De acuerdo con los expuesto por DANIELA CÓRDOBA CADAVID, existe una inclinación tendencial en la elección por la modalidad de fiducia para implementar el pago alternativo del impuesto sobre la renta y complementarios mediante el mecanismo de obras por impuestos, puesto que la responsabilidad en la ejecución del proyecto de inversión es de la empresa privada mientras en el convenio hay una intervención directa del estado, que puede dilatar el plazo de ejecución al concatenar dos tipos de modalidades de contratación en proyectos de inversión que requieren interventoría, pues la ejecución seria mediante contratación privada y la interventoría mediante contratación estatal, esto puede generar sobre costos en los proyectos de inversión, afectaciones en el flujo de caja y pérdida de valor del título.

Según CÓRDOBA CADAVID su investigación se condujo a conocer el balance del mecanismo de Obras por Impuestos después de su reglamentación y en los retos prácticos afrontados por algunas empresas privadas en la ejecución de los proyectos, determinando un diagnóstico de la evolución de este mecanismo dirigido al contribuyente, proponiendo estrategias para la funcionalidad y eficacia del mismo.

Dentro de la interpretación de los datos aportados por el diagnostico de la implementación de esta contribución alternativa se pudo establecer un interés tendencial y motivacional del sector privado obligado a contribuir por el impuesto sobre la renta y complementarios, asociado aun trasfondo social que impulsa hacia apuestas vinculantes que favorezcan a las comunidades vulnerables y afectadas por la violencia, y que permitan al sector privado tener seguridad de que sus impuestos se destinan adecuadamente, permitiendo así generar para las empresas un buen relacionamiento con las entidades territoriales y comunidades de las zonas de influencia de su compañía,  impactando positivamente en su reputación.

Finalmente se puede determinar que el grado de aceptabilidad de esta alternativa para el pago de contribuciones tributarias, ha ido ascendiendo y ha logrado impactos en regiones ZOMAC y municipios integrados en el Plan de desarrollo con enfoque territorial (PDET), sin embargo y de acuerdo con los datos publicados por la Agencia de renovación del territorio se pueden concluir  que por un lado existen inconvenientes en la distribución de los recursos que se ejecutan mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, y por otro en la concentración de las inversiones en algunas subregiones PDET.

Esto sin dudas conlleva a pensar que este mecanismo proyecta un mayor impacto en las regiones de mayor industrialización y empresas que ven a través de este mecanismo de recaudo alternativo sobre el impuesto a la renta y complementarios, un reconocimiento y reputación en las zonas de influencia empresarial. Tanto así, que algunos conglomerados económicos tienen como estrategia expansiva la inversión en proyectos sociales en zonas que pretenden incursionar y que hacen parte de las ZOMAC y PDET. Y por otro lado la falta de divulgación y pedagogía de los entes territoriales que ven en esta alternativa un impedimento para la administración de recursos financieros, que limita el accionar el andamiaje politiquero que por años ha empañado la gestión de los gobiernos en Colombia.

integralidad de la Jurisdicción para la paz

  La integralidad de los principios básicos del componente de justicia del SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION ...