Las
secuelas del conflicto armado tras más de cinco décadas de confrontación en
Colombia aún siguen vigentes, siendo más notorias en los territorios de mayor
influencia del conflicto que presentan un gran rezago en infraestructura,
educación, servicios públicos domiciliarios, salud, entre otros.
Tras
la firma del acuerdo de paz con la Guerrilla de las FARC para la terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera, se abre un
abanico de oportunidades que permitirán reconstruir el tejido social
encaminando esfuerzos hacia un bienestar social, cultural, económico y
ambiental, priorizando en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
(ZOMAC) y en recuperar la confianza de las entidades de estado.
Todo
lo planteado en el acuerdo de paz se enmarca en una justicia transicional que
pretende ser integral, que busca justicia para las víctimas y rendición de
cuentas por parte de quienes perpetuaron las vulneraciones de derechos en el
conflicto armado colombiano, sin embargo, tras la firma del acuerdo aún
persiste la vulneración de derechos de las poblaciones de influencia del
conflicto, zonas rezagadas aun por la ausencia del estado.
En
línea con lo anterior, el Estado ha implementado un mecanismo tributario de
Obras por Impuestos con el fin de involucrar al sector privado para participar en
la ejecución de proyectos de impacto social, que permitan la construcción de
Paz, y que les permitan extinguir las obligaciones tributarias; otorgando incentivos
que promuevan la inversión del sector privado en el país.
Este
mecanismo de Obras por Impuestos le apuesta a uno de los puntos principales del
acuerdo paz, que es mejorar las oportunidades para el campo a través de una
Reforma Rural Integral (RRI). Surge en Perú mediante la Ley No. 29230 del 20 de
mayo de 2008 con el fin de mejorar las condiciones de vida de sus zonas menos
desarrolladas, y se trata de un mecanismo innovador para el cumplimiento de
obligaciones tributarias por parte de empresas privadas, a través de la participación
en la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP) priorizados por el
Estado enmarcadas en sus políticas y planes de desarrollo declarados viables
por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Con
la reforma tributaria del 2016 se adopta el mecanismo tributario de obras por
impuestos para que personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta
y complementarios pudiesen cumplir con sus obligaciones tributarias de manera parcial
y hasta en un 50% si en el año gravable sus ingresos brutos fueron iguales o
superiores a 33.610 UVT, a través de la inversión
directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios por su trascendencia
social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac, y aprobados por la
Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del
Departamento Nacional de Planeación (DNP). Es imperativo aclarar que en el Decreto
1915 de 2017 pretende fomentar el desarrollo socioeconómico, el empleo y formas
de organizaciones de los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes,
raizales, palenqueras y productores rurales, en las Zonas más Afectadas por el
Conflicto Armado (ZOMAC).
La
normativa ha establecido dos modalidades para implementación de este mecanismo
de contribución tributaria una es la fiducia y otra el convenio. La modalidad
de fiducia está orientada a la persona jurídica y permite que la obligación
tributaria se extinga cuando se produzca la entrega a satisfacción de la obra
totalmente construida, mientras que la modalidad convenios se dirige a personas
naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios para recibir títulos para la
renovación del territorio (TRT) al celebrar convenios con entidades públicas
del nivel nacional para ejecutar proyectos en territorios ZOMAC y/o PDET permitiendo
así causar hasta el 50% de su obligación tributaria.
De
acuerdo con los expuesto por DANIELA CÓRDOBA CADAVID, existe una inclinación
tendencial en la elección por la modalidad de fiducia para implementar el pago
alternativo del impuesto sobre la renta y complementarios mediante el mecanismo
de obras por impuestos, puesto que la responsabilidad en la ejecución del
proyecto de inversión es de la empresa privada mientras en el convenio hay una
intervención directa del estado, que puede dilatar el plazo de ejecución al
concatenar dos tipos de modalidades de contratación en proyectos de inversión
que requieren interventoría, pues la ejecución seria mediante contratación
privada y la interventoría mediante contratación estatal, esto puede generar
sobre costos en los proyectos de inversión, afectaciones en el flujo de caja y
pérdida de valor del título.
Según
CÓRDOBA CADAVID su investigación se condujo a
conocer el balance del mecanismo de Obras por Impuestos después de su
reglamentación y en los retos prácticos afrontados por algunas empresas
privadas en la ejecución de los proyectos, determinando un diagnóstico de la
evolución de este mecanismo dirigido al contribuyente, proponiendo estrategias
para la funcionalidad y eficacia del mismo.
Dentro
de la interpretación de los datos aportados por el diagnostico de la
implementación de esta contribución alternativa se pudo establecer un interés
tendencial y motivacional del sector privado obligado a contribuir por el
impuesto sobre la renta y complementarios, asociado aun trasfondo social que
impulsa hacia apuestas vinculantes que favorezcan a las comunidades vulnerables
y afectadas por la violencia, y que permitan al sector privado tener seguridad de
que sus impuestos se destinan adecuadamente, permitiendo así generar para las
empresas un buen relacionamiento con las entidades territoriales y comunidades
de las zonas de influencia de su compañía, impactando positivamente en su reputación.
Finalmente
se puede determinar que el grado de aceptabilidad de esta alternativa para el
pago de contribuciones tributarias, ha ido ascendiendo y ha logrado impactos en
regiones ZOMAC y municipios integrados en el Plan de desarrollo con enfoque
territorial (PDET), sin embargo y de acuerdo con los datos publicados por la
Agencia de renovación del territorio se pueden concluir que por un lado existen inconvenientes en la
distribución de los recursos que se ejecutan mediante el mecanismo de Obras por
Impuestos, y por otro en la concentración de las inversiones en algunas
subregiones PDET.
Esto
sin dudas conlleva a pensar que este mecanismo proyecta un mayor impacto en las
regiones de mayor industrialización y empresas que ven a través de este
mecanismo de recaudo alternativo sobre el impuesto a la renta y complementarios,
un reconocimiento y reputación en las zonas de influencia empresarial. Tanto
así, que algunos conglomerados económicos tienen como estrategia expansiva la
inversión en proyectos sociales en zonas que pretenden incursionar y que hacen
parte de las ZOMAC y PDET. Y por otro lado la falta de divulgación y pedagogía
de los entes territoriales que ven en esta alternativa un impedimento para la
administración de recursos financieros, que limita el accionar el andamiaje
politiquero que por años ha empañado la gestión de los gobiernos en Colombia.
Lo máximo
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